Artículo 75, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina
Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantiza
–el respeto a su identidad y
–el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
Reconoce y manda regular
–la personería jurídica de sus comunidades, y
–la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan[ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos]; y
–la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
Asegura su participación en la gestión referida
–a sus recursos naturales y
–a los demás intereses que los afectan
viernes, 29 de mayo de 2009
Derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina.
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1 comentario:
Hola
Lo difundiremos en nuestro programa de radio, Inclusión educativa- Cuenten con nuestro apoyo para lo que necesien, tenemos cosas para donar y si hay alguien con diascapacidad nos haríamos cargo de su inserción escolar.
Un saludo
Ale, pedí de todo en nuestro blog
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