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viernes, 29 de mayo de 2009

Derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina.


Artículo 75, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina

Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantiza


–el respeto a su identidad y

–el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

Reconoce y manda regular

–la personería jurídica de sus comunidades, y

–la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan[ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos]; y

–la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;

Asegura su participación en la gestión referida

–a sus recursos naturales y

–a los demás intereses que los afectan

1 comentario:

Escuela para todos Luz ONG dijo...

Hola

Lo difundiremos en nuestro programa de radio, Inclusión educativa- Cuenten con nuestro apoyo para lo que necesien, tenemos cosas para donar y si hay alguien con diascapacidad nos haríamos cargo de su inserción escolar.

Un saludo

Ale, pedí de todo en nuestro blog

tonolec