Artículo 75, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina
Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantiza
–el respeto a su identidad y
–el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
Reconoce y manda regular
–la personería jurídica de sus comunidades, y
–la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan[ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos]; y
–la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
Asegura su participación en la gestión referida
–a sus recursos naturales y
–a los demás intereses que los afectan
viernes, 29 de mayo de 2009
Derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina.
lunes, 18 de mayo de 2009
Necesitamos Voluntarios!!
Mañana martes esperamos a todo aquel que quiera sumarse en colaborar recibiendo y ordenando donaciones a las 18 hs, se realiza una mini reunión para armar un organigrama.
Los esperamos en en Jara 955.-
Suscribirse a:
Entradas (Atom)